sábado, 23 de junio de 2012

LA CONCILIACION

La conciliación, en Derecho, es un medio alternativo para solucionar conflictos, a través del cual las partes resuelven directamente un litigio con la intervención o colaboración de un tercero.
Existen dos tipos de conciliación: la conciliación prejudicial y la conciliación judicial.
  • La conciliación prejudicial es un medio alternativo al proceso judicial, es decir, mediante ésta las partes resuelven sus problemas sin tener que acudir a un juicio.
  • La conciliación judicial es un medio alternativo a la resolución del conflicto mediante una sentencia; en este sentido es una forma especial de conclusión del proceso judicial.

LEY DE CONCILIACION
CAPITULO I
PRINCIPIOS GENERALES


 
Artículo 1.- Interés Nacional.- Declárese de interés nacional la institucionalización y desarrollo de la Conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos.
Artículo 2.- Principios.- La Conciliación propicia una cultura de paz y se realiza siguiendo los principios éticos de equidad, veracidad, buena fe, confidencialidad, imparcialidad, neutralidad, legalidad, celeridad y economía.
Artículo 3.- Autonomía de la Voluntad.- La Conciliación es una institución consensual, en tal sentido los acuerdos adoptados obedecen única y exclusivamente a la voluntad de las partes.
Artículo 4.- Función no Jurisdiccional.- La Conciliación no constituye acto jurisdiccional.

 
CAPITULO II
DE LA CONCILIACION

Artículo 5.- Definición.- La Conciliación Extrajudicial es una institución que se constituye como un mecanismo alternativo para la solución de conflictos, por el cual las partes acuden ante un Centro de Conciliación o al Juzgado de Paz Letrado a fin que se les asista en la búsqueda de una solución consensual al conflicto.
Artículo 6.- Carácter Obligatorio.- La Conciliación es un requisito de procedibilidad necesariamente previo a los procesos a que se refiere el Artículo 9.
La Conciliación Extrajudicial no es obligatoria cuando la parte emplazada domicilia en el extranjero y en los procesos cautelares, de ejecución y de garantías constitucionales. (*) (**)
No procede la conciliación extrajudicial cuando:
  1. La parte emplazada domicilia en el extranjero;
  2. En los procesos contencioso administrativos;
  3. En los procesos cautelares;
  4. De ejecución;
  5. De garantías constitucionales;
  6. Tercerías;
  7. En los casos de violencia familiar; y,
  8. Cuando se trate de derechos y bienes de incapaces a que se refieren los Artículos 43 y 44 del Código Civil.

domingo, 10 de junio de 2012

COMENTARIO SOBRE LA PELICULA BANG BANG ESTAS MUERTO

es una pelicula muy triste , pasa como maltratan al joven como lo golpean todos los dias como lo metieron en el bote de basua, como perdio su nombre todos le decian basurero, el no hacia nada no le dijo a ningun adulto que le ayudara nadie se daba cuemta de lo que pasaba en esa escuela lo que los alumnos sufrian.
creo que despues de ver esta pelicula todas las personas tomaran algo de conciencia sobre lo que puede causar el bullying a todos los que sufren de este problema. todos haran algo para que los alumnos ya no sufran este problema todos juntos podran crear una solucion para que ya no exista el bullying.